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Organizador deportivo negligente por no tomar medidas sensatas para hacer cumplir las propias pautas

Si bien no es un caso que involucre deportes de combate, la Corte Suprema de BC, Registro de Vancouver, dio un caso que implica que una liga deportiva puede ser responsable Negligencia cuando no toman medidas sensatas para garantizar que se sigan sus pautas de juego. Hay lecciones que aprender en casos como este cuando se trata de problemas como las prácticas rápidas de corte de peso extremo y el abuso de PED en los deportes de combate.

En el caso de hoy (Forestieri v. Urban Recreation Ltd), el demandante resultó herido en un juego de fútbol de la Liga de REC organizado por los acusados. Las pautas y el código de conducta para la liga mixta dejaron en claro que no habría contacto o juego aproximado de ningún tipo. Se prohibieron los tacleados específicos de deslizamiento.

El demandante resultó herido por un tackle deslizante realizado por un jugador desconocido, John Doe. Todo lo que se sabía sobre John Doe es “que no fue registrado como jugador de FDU en la liga para la temporada de fútbol 2011”.

El tribunal consideró que los acusados responsables de las acciones de John Doe. El tribunal señaló al dejar que un jugador no registrado participe y al no informar que los participantes de las pautas particulares de la liga fueron negligentes. Al llegar a esta conclusión, el Sr. Justice Macintosh ofreció las siguientes razones:

[27] En su evaluación para el descubrimiento antes del juicio de Camiseta Barcelona resumen, la Sra. Hernández reconoció:

· Que su responsabilidad como capitán del equipo debía garantizar que la comunicación de la liga se transmitiera a los jugadores y que los jugadores estaban jugando dentro de las reglas;

· Que ella nunca discutió con el equipo de la FDU qué tipos de juego físico eran ilegales en la liga;

· Que hacer que los miembros del equipo de la FDU revisen las pautas y el Código de Conducta fue esencial para ayudar a evitar lesiones a otros jugadores de la liga;

· Que sería perjudicial permitir a los jugadores participar en un juego si no se dan cuenta de las pautas y el código de conducta;

· Que una persona que no estaba registrada en el equipo de la FDU, y no había leído las pautas y el Código de Conducta, no debería haber estado jugando en la liga; y

· Que si un jugador no registrado estaba jugando, no creía que tal jugador hubiera leído el código de conducta.

[28] En 2011, la Sra. Hernández podría haber hecho que Zeyna Berdan garantice que los jugadores conocieran las reglas. Sin embargo, ella no delegó esa tarea a la Sra. Berdan. No hay evidencia de que ninguno de los dos se haya vuelto de mente para que la Sra. Berdan garantice que los jugadores estuvieran registrados o conocían las reglas, o ambas …

[44] ¿Qué acto u omisión de la Sra. Hernández podría hacer que viole su responsabilidad al Sr. Forestieri? Se queja de que:

· Ella y FDU no pudieron registrar a John Doe, el jugador que lesionó al Sr. Forestieri;

· Ella y FDU no pudieron informar a John Doe sobre las pautas y el código de conducta de la liga; y

· Ella y FDU no pudieron hacer cumplir las pautas y el código de conducta.

[45] En mi opinión, esas quejas son merecidas. La Sra. Hernández y FDU no tomaron medidas sensatas para garantizar que los que jugaban para FDU conocían las reglas de la liga. La Camiseta PSV Eindhoven Sra. Hernández podría haberlo visto directamente o al ver que la Sra. Berdan actuó en su nombre al realizar esa tarea. Entre ellos, deberían haber garantizado que solo los jugadores registrados que sabían que las pautas estaban jugando, o, al menos, que todos los que jugaban conocían las reglas.

[46] Como era, las omisiones dieron como resultado que John Doe jugara para FDU cuando probablemente pensó que podía deslizar el tackle. El Sr. Forestieri ha demostrado, sobre el equilibrio de las probabilidades, que la Sra. Hernández no pudo tomar medidas sensatas para garantizar que John Doe supiera la guía que prohíbe tacleadas de diapositivas …

[55] He descubierto que la Sra. Hernández y FDU debían una responsabilidad al Sr. Forestieri, que violaron. Las infracciones de la Sra. Hernández y FDU dieron como resultado que John Doe jugara el 6 de febrero de 2011, aunque probablemente no supiera la prohibición contra los tacleadas de diapositivas. Sobre el equilibrio de las probabilidades, esas infracciones Camiseta Selección de fútbol de Canadá dieron como resultado que John Doe se deslice abordando al Sr. Forestieri y causándole la lesión en la rodilla que sufrió ese día.

[56] Por esa razón, encuentro que la Sra. Hernández y la FDU son responsables de negligencia por la lesión sufrida por el Sr. Forestieri.

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